• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 9005/2023
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar la posible incidencia de la pendencia de la impugnación administrativa de la denegación de la solicitud de asilo en relación con la posible obtención por parte del solicitante de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral. Véanse como precedentes jurisprudenciales las siguientes sentencias: STS n.º 103/2024, de 24 de enero (RCA 8727/2022), n.º 929/2025, de 7 de julio (RCA 5746/2023) y STS n.º 932/2025, de 7 de julio (RCA 5743/2023
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante ha prestado servicios de manera ininterrumpida como funcionario interino del cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas desde el año 2007, efectuándose el nombramiento cada Curso desde el 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente. El actor no superó el proceso selectivo por la estabilización de la plaza solicitando una compensación económica por el cese, que fue denegado por la Administración al entender que el cese no trae causa de no haber superado el proceso de estabilización, sino que se efectuó por la finalización del plazo autorizado expresamente en su nombramiento. La sal entiende que están acreditados los siguientes hechos: 1) Que el interesado ocupó plaza como profesor de música (especialidad flauta travesera) desde el año 2006 hasta el año 2023; 2) Que la relación entre la Administración y el apelado concluyó; 3) Que la causa de dicha terminación es la no superación del proceso selectivo, en el que participó, 1 Que debe reconocerse Una compensación establecida en la Ley de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARCOS AMOR BAYONA
  • Nº Recurso: 865/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners contra Sentencia que estimó sustancialmente el interpuesto contra la resolución presunta del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners que desestimó, por silencio administrativo, la reclamación formulada por los demandantes el día 1 de junio de 2020 para que se tuviera por resuelto el contrato de permuta de 4 de julio de 2006, ratificado por el Pleno del Ayuntamiento demandado el día 12 de septiembre de 2006, por incumplimiento deliberadamente rebelde de sus obligaciones por parte de la Administración demandada, condenando a éste a que indemnice a los recurrentes los daños y perjuicios sufridos en la cantidad de 2.043.000 euros, más un interés del 10% anual desde la fecha de la firma del contrato, ello conforme a la cláusula penal establecida en el mismo. Y estima parcialmente la adhesión a la apelación interpuesta por los demandantes, revocando parcialmente la misma. en lo relativo a los intereses, condenando al Ayuntamiento a indemnizar a los demandantes en la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL EUROS (2.043.000 euros), más un interés de demora del 10% anual desde el día 12 de septiembre de 2006 hasta la fecha de la presente resolución, sin anatocismo. Señala la Sala que no se ha acreditado desproporción alguna que justifique la reducción judicial de la pena. Antes bien, las periciales concurrentes y los antecedentes de valoración corroboran que la cuantía de 2.043.000 € responde a un valor de mercado razonable de los bienes comprometidos en el convenio de 2006, y que, en todo caso, el Ayuntamiento incumplidor no ha probado que la indemnización pactada sea "extraordinariamente más elevada" que el daño efectivamente producido. Por ello, la Sala concluye, al igual que el juzgador de instancia, que la cláusula penal debe desplegar íntegramente su función liquidatoria y coercitiva, sin que proceda su minoración en lo relativo al principal indemnizatorio. Y finalmente señala que no concurre desproporción extraordinaria ex post por causa ajena y sobrevenida, lo que hay es persistencia en el incumplimiento. La motivación de la instancia no justifica la reducción del interés pactado, por lo que procede estimar la adhesión y restablecer íntegramente el tipo del 10 % anual desde el 12 de septiembre de 2006, sin anatocismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3189/2025
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si en el supuesto de ayudas concedidas a agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica uno de los miembros integrantes puede dirigirse a la Administración presentado su renuncia y, en caso afirmativo, los efectos del silencio administrativo en relación a esa petición de renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4050/2025
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la naturaleza y alcance de la potestad del Alcalde-Presidente de fijar el orden del día de los asuntos que han de someterse a debate en el Pleno de la corporación local. En particular, si la exigencia de que previamente los asuntos hayan sido dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa, implica que se excluyan sólo los no informados o se extienda esta posibilidad también a los informados negativamente, todo ello desde la perspectiva del derecho a la participación política de los cargos públicos representativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 173/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se deniega la autorización de entrada al edificio de oficinas ubicado en la explanada junto al edificio de operadores portuarios 1 ocupado por la entidad NATURAL MINING RESOURCES 1926 S.L. formulada por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria, y acuerda la retroacción de las actuaciones, a fin de que por el Juzgado, con libertad de criterio, se resuelva sobre la necesidad y procedencia de la autorización de entrada solicitada. Señala la Sala que si el proceso contencioso es el mecanismo establecido para que los Tribunales controlen el sometimiento al principio de legalidad de la actividad de las Administraciones públicas, conforme se establece en el artículo 106 de la Constitución, entre otros; es lo cierto que dicho control no puede desplazar a los Tribunales las potestades administrativas más allá de dicho control de legalidad. Es decir, la Administración pública ha de ejercitar sus potestades con la limitación del sometimiento al principio de legalidad que puedan imponer los Tribunales en sus sentencias que revisen dicha actividad. Si ello es así, resulta indudable que cuando un Tribunal declara que una concreta actividad está sujeta al ordenamiento jurídico y desestima el recurso promovido por los interesados, lo que se está declarando es que la Administración ha de ejercer sus potestades para la efectividad de dicha actividad. Concluye la Sala que la incongruencia interna del auto apelado, que razona sobre la competencia pero no la resuelve, decidiendo en cambio sobre el fondo, unida al carácter de orden público de las normas sobre competencia objetiva en el proceso contencioso administrativo ( art. 7.2 LJCA) nos lleva a acordar la anulación del auto apelado, considerando competente al Juzgado y retrotrayendo las actuaciones a fin de que el Juzgado resuelva, con libertad de criterio, sobre la procedencia y necesidad de la autorización solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3828/2023
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, con cita de precedente jurisprudencial contenido en el RC 7368/2021, estima el recurso porque la sentencia impugnada declaró la situación de abuso en la contratación de forma automática, sin hacer absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto y sin explicar las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso. La Sala aprecia que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a la solución contraria. Considera que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Según señala, esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 476/2024
  • Fecha: 06/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez inadmitió el recurso interpuesto contra la resolución del Consejo de Gerencia de fecha de 13 de febrero de 2023, la revoca y, entrando en el fondo del asunto, estima en su totalidad el recurso, anulando la resolución impugnada, consistente en la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 17 de octubre de 2022 que estableció el inicio del procedimiento de ejecución forzosa interpuesto, contra Acuerdo del Consejo de Gerencia que ordenó iniciar el procedimiento de ejecución forzosa mediante multa coercitiva, para la ejecución de las obras de restablecimiento del orden urbanístico infringido, y eliminar el cerramiento de fábrica del bloque de hormigón que excede de la autorización de la licencia otorgada, que es incompatible con el plan general e invadir dominio público, imprescriptible. Señala la Sala que en los dos procedimientos sancionadores que se iniciaron contra la recurrente, y cuyas sanciones fueron anuladas primero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número TRES de Zaragoza y segundo por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número CINCO de Zaragoza, las razones por las que se acordaba la imposición de la sanción era obras que no se ajustan a la Licencia Urbanística superando los 50 cm. de altura máxima incumpliendo el art. 6.1.5 ap. 6 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y modificar el trazado y la ubicación del cerramiento de fábrica de bloque de hormigón La Sala concluye que ha prescrito el plazo para ejecutar la demolición, por lo que procede estimar en su totalidad el recurso y anular las resoluciones recurridas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 41/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La normativa no establece excepción alguna respecto de que trabajadores del personal sanitario tienen derecho al complemento retributivo por modificación de las condiciones de trabajo, y tampoco la administración señala precepto alguno que excluya a algún profesional de este complemento, siempre que se cumplan los requisitos en ellas prevista. Ninguna de las partes niega que se desempeña su trabajo tanto en el EAP del Centro de Salud de Covadonga, como en el EAP del Centro de Salud de Tanos, y que como psicóloga pertenece al grupo A1. Es decir, que cumple los requisitos legales y no se le reconoce el complemento regulado sin condiciones o excepciones en la ley. No puede condicionarse el reconocimiento del complemento solicitado a una eventual negociación de una mesa sectorial, por varios motivos ya que la norma no lo prevé, la mesa no podría resolver contra la norma, y, finalmente, solo se ha utilizado esta técnica, por el Gobierno de Cantabria, para reconocer este derecho a profesionales que no pertenecen a los grupos A1 y A2.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 228/2025
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso interpuesto contra resolución en la que se acuerda no conceder licencia para la ocupación de vía pública para la instalación de mesas y sillas en la plaa des Seglars a su establecimiento de restauración para la temporada 2023, al apreciar que, si bien las dos solicitudes de ocupación de vía pública, la de la actora y otra a la que si se le concedió licencia, presentaban similitudes, la situación no era merecedora de una respuesta igual pues la Scalinata S.L" tenía un expediente de obras con deficiencias y un expediente de licencia para restaurante con deficiencias, mientras que el establecimiento "Calvari Corner", aunque también tenía un informe de deficiencias, existía en su expediente un acta de inspección de los servicios municipales, de fecha 05.04.2023, favorable. Esto es, concurrían circunstancias diferentes entre ambos establecimientos desde el punto de vista de las deficiencias detectadas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2, de la Ley 39/2015 , no era preciso dar una respuesta guardando el orden riguroso de la incoación. Añade la Sala que el principio de igualdad, efectivamente, opera respecto de quienes se encuentran en la misma situación y proscribe que, sin fundamento objetivo y razonable, de entre ellos se dé a unos un trato distinto al que reciben otros. Pero, proyectado este principio en el caso concreto que nos ocupa, el trato desigual que se denuncia se produciría en el supuesto en que dos solicitudes que, por igual solicitan autorización para la ocupación de vía pública en la misma plaza, obtengan respuesta administrativa desigual pese a encontrarse en la misma situación. Y señala la Sala que el proceso especial para la protección de los Derechos Fundamentales, tiene por objeto constatar si la actuación municipal fue arbitraria al dar una respuesta desigual a supuestos idénticos. Yen este caso, las solicitudes objeto de comparación ya se advierte con claridad que eran distintas pues la situación administrativa en el ejercicio de una y otra actividad son dispares.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.